6/1/1999 – Lic Juan Domingo MATAMALA (1998)

En el idílico pueblo montañés de El Bolsón, en el corazón de la Patagonia Argentina, se inició hace unos años una obra ingenieril de aprovechamiento hidroeléctrico e irrigación de tierras.

Cuando la obra se comenzó a concretar fueron muchos los que aplaudieron porque pronosticaban que se generaría mano de obra, pero no contemplaron la forma de realización de la misma.

Las empresas comprometidas en la obra pertenecían ambas a la Provincia de Río Negro: EDERSA y DPA (Empresa de Energía Río Negro S.A. y Departamento Provincial de Aguas ).

La obra constituyó una erogación de 10 millones de dólares y se comenzó a construir en el año 1993. Estas empresas iniciaron las obras sin realizar el previo Estudio de Impacto Ambiental, requerimiento normado a través de leyes que rigen en esta Provincia de Río Negro. Las mismas son la Ley 2342/ 89 y su decreto reglamentario 1511/92 y también instalado tangencialmente en la ley 2779 (De intereses Difusos y Derechos Colectivos).

Ante esta carencia de Estudio de Impacto Ambiental cualquier ciudadano puede denunciar penalmente ante los estrados judiciales a los ejecutores de la obra.

JORGE RONCO, habitante de la zona rural afectada por esta obra denominada APROVECHAMIENTO MULTIPROPÓSITO MALLÍN AHOGADO – LOMA ATRAVESADA, exigió a la justicia que hiciera cumplir las letras de las leyes mencionadas al comienzo de esta nota.

Por primera vez se condenó a los actores por el delito de daño a la naturaleza conminándose a las empresas al resarcimiento del delito ecológico producido.

El mismo consiste en restablecer las especies autóctonas taladas en un tramo superior a los ocho kilómetros de largo por anchos variables entre los veinte y los ochenta metros.

Por no realizarse el previo Estudio de Impacto Ambiental, las empresas mismas, fueron las que «supervisaron» los propios desastres que iban produciendo a su paso.

LA OPINIÓN DE LOS PERITOS AMBIENTALES

La Cámara de Apelaciones interviniente dictó sentencia condenando a las empresas; y para que reparen los daños, encomendó al especialista en Ecología, Dr. Luis Sancholuz del Centro Regional Universitario Bariloche dependiente de la Universidad Nacional del Comahue, junto a un ingeniero forestal, una geóloga, una bióloga, un hidrólogo y un ingeniero vial de Parques Nacionales para analizar el lugar, evaluar los daños y producir un dictamen que determine qué y cómo hacer para regenerar el bosque perdido, volver las aguas de arroyos a sus originales cauces y prevenir la muerte de peces que serían triturados por las turbinas.

Al ser el primer caso que se dirime en el marco de la Ley 2342 ( Estudio de Impacto Ambiental), es atendible que la Justicia tome todos los recaudos para su implementación práctica ya que sentará las bases para futuras jurisprudencias al respecto.

El fallo EJEMPLIFICADOR que dictó esta Cámara es importante además porque mejora sensiblemente la alicaída visión que se tiene de la Justicia en general en la Argentina y lleva al terreno de la práctica la declamada ecología que sirve de slogan a la localidad cordillerana de «El Bolsón, Un municipio a favor de la vida»; «El Bolsón, Primer municipio Ecológico de Latinoamérica» o «El Bolsón, zona no nuclear».

El Prof. Sancholuz manifestó: » Observamos problemas hidrológicos, interconexiones entre arroyos que han tenido consecuencias serias para los cauces. erosión de los mismos y deposición en lugares ajenos a los cauces naturales.

También observamos denudación de la vegetación en zonas de pendientes muy pronunciadas, drenajes laterales a las orillas de caminos y deforestaciones de especies nativas como coihues, notros, ñires y otras de incalculable valor. Finalmente observamos con preocupación la ausencia de trampas que eviten que los peces que hay en abundancia en el Arroyo El Pedregoso sean triturados al pasar por las turbinas de las dos usinas hidroeléctricas.»

El paso siguiente que cumplirán los peritos ambientalistas será desglosar ante los Jueces intervinientes las posibles labores a realizar para que el daño causado sea medianamente subsanado a la brevedad, ya que la naturaleza no admite demoras.

 

 

CONCLUSIONES

La primera conclusión que se extrae de esta acción de la Justicia de la Provincia de Río Negro es que siempre es mejor prevenir, que curar o emparchar errores por trabajar a la sombra de las letras de las leyes.

La segunda, que resulta alentadora, es saberse amparado contra los crímenes de «lesa naturaleza» que se concretan ante los ojos atónitos de los ciudadanos que no las denuncian porque consideran que «el estado sabe». Tal vez sepa pero no practica su sabiduría, legisla pero no sigue los pasos de quienes lesionan la naturaleza. Hoy, un juicio oral envía a la cárcel en cuestión de horas, al hombre que mató a un semejante, pero tarda años en hacer devolver parte del hábitat arrasado por la soberbia de un estamento del gobierno y esto, si lo llegare a condenar.

Tercero: Nunca es tarde para aprender, tanto para el Estado como para los ciudadanos.

Finalmente este acto de justicia hace pensar que TODOS, podemos hacer algo por el planeta defendiéndolo desde las mínimas porciones. Entonces sí, todos los hombres y mujeres estaremos «A favor de la Vida».-