Hechos

Los vecinos de Chacras de la Merced consumen agua contaminada con coliformes fecales, debido al contacto que tienen los mismos con el agua del Río Suquía. Este curso de agua sufre una constante degradación ambiental por el vertido permanente de residuos cloacales en crudo o mal potabilizados al río. La Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de Córdoba (EDAR Bajo Grande) de la Municipalidad de Córdoba, es la principal responsable de la contaminación de este recurso hídrico.

A la fecha, la Planta tiene dos problemas: El primero se relaciona con la carencia de insumos básicos y mantenimiento mínimo -hoy la Planta trabaja con el 70% de su capacidad debido a roturas-, y el segundo problema lo constituye el volumen de afluentes que recibe de la red cloacal de la Ciudad de Córdoba, ya que, en la hipótesis de que la Planta funcionara al 100 % de su capacidad, la misma sólo podría recibir (120.000 m3/h) y en la actualidad recibe un promedio de 140.000 y 150.000 m3/h. Estos números indican que la planta recibe diariamente entre 600.000 y 800.000 litros de líquidos cloacales diarios que no tiene capacidad para recibir ni aún trabajando a un 100 %.

Desde 1992 los vecinos presentaron numerosos reclamos ante los organismos competentes de la Municipalidad de Córdoba y de la Provincia a causa del estado de contaminación del agua del río, y solicitaron agua potable, ya que el agua altamente contaminada que consumen afecta severamente su derecho a la salud entre otros derechos (fiebre tifoidea, gastroenteritis viral y bacteriana, y hepatitis A).

Incluso, realizaron análisis bacteriológicos donde se constató la existencia de coliformes fecales en los pozos de agua. Estos reclamos no recibieron ninguna respuesta por parte de las autoridades.

Admisibilidad del caso

La Clínica Jurídica, para la admisibilidad de esta caso, tuvo en cuenta los siguientes factores:

1. Existencia del vínculo entre derechos humanos y ambiente

La existencia de este vínculo es evidente, ya que el agua del Río Suquía y de los pozos de agua de las viviendas de los accionantes se encuentra contaminada por coliformes fecales y nitratos. Esto produce una clara violación inter alia de los derechos humanos de estas personas a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digna y adecuada, no reconociendo el acceso al agua potable como un derecho humano.

2. Promoción del Interés Público

En este caso, era prioritaria la representación de toda la comunidad de Chacras de la Merced para proteger su salud, como así también la recuperación del Río Suquía, patrimonio de la Ciudad de Córdoba.

3. Novedad del caso

Hasta la aparición de este caso, la Clínica Jurídica no contaba con ningún otro en el que se hubiera discutido la problemática de la contaminación de los recursos hídricos.

4. Leading case

Este caso podía resultar importante para sentar jurisprudencia sobre la problemática ambiental y la utilización del amparo para proteger los intereses colectivos. Por primera vez el saneamiento urbano sería abordado por la justicia.

5. Viabilidad Jurídica

Era factible en el momento de aceptación del problema, llevar adelante un accionar concreto para satisfacer los intereses de los afectados.

6. Condición económica de la víctima

Los afectados no podían acceder a la asistencia letrada debido a inconvenientes económicos.

7. Ubicación geográfica del caso

Chacras de La Merced se encuentra en la Ciudad de Córdoba por lo que la relación con las víctimas es inmediata.

Estrategia jurídica

En el presente caso lo más conveniente fue la interposición de una acción de amparo con el objeto de solicitar agua potable y el cese de la contaminación del Río Suquía.

La acción de amparo se vislumbró como la más conveniente ya que no era necesario preconstituir prueba, pues se contaba con los análisis bioquímicos realizados por la Clínica Jurídica, y la acción de amparo es la que puede dar respuesta en el más corto plazo a la necesidad de los vecinos. Se descartaron las actuaciones administrativas ya que no dieron ningún resultado en el pasado.

Antes de presentar la acción de amparo se debatió cuáles serían los objetos de la demanda, en este punto se establecieron tres objetos paralelos: el pedido de agua potable para los vecinos, el cese de contaminación por parte de la Planta y la recomposición del medio ambiente dañado.

Proceso

En noviembre de 2003 se presentó la acción de amparo que fue admitida logrando un precedente importante (fase admisibilidad). Asimismo, el juez hizo lugar, previo ofrecimiento de una fianza personal por cada familia amparada, a una de las medidas cautelares en la que se solicitaba agua potable para las familias denunciantes, que por razones de estrategia, fueron sólo 4. No hizo lugar a las demás cautelares para mejorar el funcionamiento de la planta, ya que consideró que hubieran significado un adelanto de la sentencia.

La Provincia y la Municipalidad contestaron la demanda, solicitando se rechazara la acción por no ser la vía más adecuada y por no ser legitimadas pasivas respectivamente.

Este proceso continuó en forma lenta debido a cuestiones burocráticas.

El 19 de agosto de 2004, se realizó una audiencia de conciliación dispuesta por el juez de la causa, a la que concurrieron por la actora dos representantes de los vecinos de Chacras de la Merced, el apoderado de la Clínica Jurídica y un clínico, en representación de la contraria, por la Provincia, el Ing. Porchietto, gerente del área de Explotación y Conservación del recurso de la DIPAS., y por la Municipalidad, el Ing. Salduna, Director de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de Córdoba.

Luego de discriminar las diferentes responsabilidades, teniendo en cuenta que la Municipalidad tiene a su cargo la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales y la Provincia el saneamiento del río y la provisión de agua potable a los vecinos de la Ciudad, ambos organismos se comprometieron frente al juez a buscar una solución integral a la problemática planteada, dándole prioridad al acceso al agua potable de la comunidad de Chacras de la Merced.

Con fecha 19 de octubre de 2004 en autos «Marchicio José Bautista y otros c/ Superior gobierno de la provincia de Córdoba y otros – recuso de amparo» se resuelve bajo la sentencia Nº 500: Ordenar a la «Municipalidad de Córdoba adoptar todas las medidas necesarias relativas al funcionamiento de la EDAR Bajo Grande a efectos de minimizar el impacto ambiental producido por la misma hasta tanto se arribe a una solución definitiva respecto a su funcionamiento; y a la Provincia de Córdoba a asegurar a los amparistas una provisión mínima de 200 litros diarios de agua potable hasta tanto se realicen las obras pertinentes que posibiliten el pleno acceso al servicio público de agua en los términos del decreto 529/94».

Como consecuencia directa de la sentencia, la Municipalidad, bajo el concepto de ayuda social, se comprometió a entregar materiales varios, para la conexión a la red de agua potable de una fracción de la Comunidad de Chacras de la Merced, dejando al margen de dicho beneficio a miembros restantes de la comunidad.

Por otro lado, la Provincia se obligo a «dar comienzo a la ejecución del Plan Integral de Provisión de Agua Potable» a los vecinos de la zona. La obra consiste en la realización de un pozo de 250 mts. de profundidad (a la fecha la perforación ha concluido), en la colocación de un tanque hidroneumático y de una cisterna, una extensión del caño principal, como así también a la dirección técnica de todo el proyecto y a la colocación de los caños.

Impacto jurídico y social

A partir de nuestra intervención en el caso, la comunidad de Chacras de la Merced comenzó a tranquilizarse por diferentes motivos; los vecinos que presentaron el amparo empezaron a recibir agua potable a partir de la medida cautelar ordenada por el juez, esto originó que el resto de los vecinos presumieran que conseguirían lo que habían solicitado desde 1992 por vía administrativa y siempre les había sido negado.

Hoy, las familias gozan de agua potable y este hecho tuvo repercusión en la prensa local, a través de diarios y televisión, por lo que el resto de la comunidad tiene conocimiento del mismo.

Jurídicamente, se logró como primer punto, que se admitiera la acción amparo, otorgándose legitimación a una persona jurídica: la Fundación, defensora del Ambiente y los derechos humanos en este tipo de casos.

También se logró que se hiciera lugar a una de las medidas cautelares solicitadas, paso importante para sentar jurisprudencia en materia de acceso al agua potable como derecho humano. Así mismo, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza por la cual los recursos económicos recolectados por el municipio en concepto de cloacas que anteriormente eran de gasto discrecional por parte el Poder Ejecutivo Municipal, se destinaran, ahora, exclusivamente al mantenimiento y extensión de este servicio público.

Obstáculos encontrados

El primer obstáculo fue el tiempo que llevó la investigación. Hasta la primera presentación de la acción pasaron 5 meses de búsqueda y procesamiento de hechos, pruebas, normativa, jurisprudencia y doctrina que avalara nuestra posición. Este inconveniente fue en parte por la necesidad de la Clínica Jurídica de solicitar fondos para la realización de los análisis bioquímicos y bacteriológicos del río y de las viviendas, dado el elevado costo de los mismos.

En un segundo momento nos encontramos con la necesidad de ofrecer una fianza personal por cada familia que solicitara el acceso al agua potable.

Otro obstáculo fue la excesiva demora del tribunal para dictar sentencia en un proceso que por su naturaleza debiera ser sumarísimo y que ha llevado casi un año de duración.

Avances

A la fecha hemos logrado que la Municipalidad de Córdoba entregue 2.500 mts. de caños destinados a la obra que les brindara a los vecinos el suministro de agua potable en forma permanente. Esto es signo de buena gobernabilidad.

Por otro lado Dipas que es el organismo encargado del control y suministro de agua potable de la provincia colaboro con la tarea de excavaciones que posibilitaran las conexiones domiciliarias.

También estamos trabajando para poder adquirir 2.500 mts. más de caños para dar una solución definitiva a los vecinos del barrio; a la fecha se encuentra iniciado el expediente que terminara con la aprobación del presupuesto por parte del ejecutivo municipal.

Reestructuración de la Planta de tratamiento de líquidos cloacales

Paralelamente, estamos avanzando, gracias a la sentencia del amparo interpuesto por la Clínica jurídica, en la obra de reestructuración de la planta de líquidos cloacales que esta ubicada en el Bº Chacras de la Merced.

Dicha planta se encuentra colapsada, ya que no fue adecuándose a las nuevas conexiones que se generaron en la ciudad de Córdoba desde el año 1987 a la fecha; consecuencia directa es la contaminación del Río Suquia, que es el receptor de los líquidos.

La clinica jurídica ha sido parte de una comisión que fue integrada por distintas instituciones y organismos como Dipas, Municipalidad de Córdoba, Municipalidad de Malvinas Argentinas, y por vecinos que sufren la contaminación del río. Esta comisión tiene como fin darle transparencia a los actos de gobierno, y integrar la participación de la sociedad civil en las decisiones políticas. La idea principal es que desde esta comisión podemos controlar el proyecto que implicara la ampliación de la planta de tratamiento.

En cuanto a sus resultados de la primera etapa de reuniones, fue muy positivo ya que se logro que la autoridad de control, previamente a la aprobación final del proyecto, exija que se realice un Estudio socio-ambiental, que deje a salvo todas las medidas de mitigación que necesarias para garantizar que no se violen los derechos humanos a la salud, calidad de vida y a un ambiente sano, de los habitantes del lugar.

Actualmente la comisión mencionada esta esperando que se realice este estudio para comenzar a evaluarlo.