Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

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El Programa de Derechos Humanos, Empresas y Desarrollo Sostenible desea promover una participación activa para la siguiente llamada para contribuciones acerca del Comentario General sobre los Derechos del Niño y el Sector Empresarial para el Comité de CDN.

Llamada para contribuciones/ comentarios acerca del Borrador del Comentario General sobre los Derechos del Niño y el Sector Empresarial del Comité de los Derechos del Niño. Fecha límite de aportes 24 de Agosto 2012.

(Borrador elaborado con los aportes del Bosquejo Anotado del Comentario General en Abril 2012)

El Comité de los Derechos del Niño (‘el Comité’) ha tenido interés desde mucho tiempo en cómo las actividades y operaciones de las empresas afectan aspectos diferentes de las vidas de los niños, y pueden tener un impacto positivo así como negativo en la implementación de la Convención por los Estados Miembros de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y sus Protocolos.

El Comité reconoce que las empresas pueden ser facilitadores esenciales para que las sociedades y economías avancen de manera que fortalezcan la realización de los derechos del niño a través de, por ejemplo, la generación del empleo, el progreso tecnológico y inversiones. Sin embargo, también pueden causar o contribuir a un gran rango de violaciones de los derechos del niño.

En este contexto, el Comité está produciendo un Comentario General sobre los Derechos del Niño y Empresas que aspirará proporcionar a los Estados Miembros un marco para la implementación de la Convención respecto al sector empresarial. Incluirá direcciones sobre medidas para la implementacion que se requieren para: evitar y remediar violaciones empresariales de los derechos del niño, garantizar que las empresas cumplan sus responsabilidades en la realización de los derechos del niño y fomentar que contribuyan positivamente a la realización de estos derechos.

El Comentario General esta guiado por los principios de la CDN por todas partes: los mejores intereses del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a ser escuchado y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

En su proceso actual de redacción para este Comentario General, el Comité había preparado un bosquejo anotado. Este bosquejo anotado fue la base de la primera llamada del Comité para aportes acerca de este Comentario General entre el 20 de marzo y el 1 de mayo de 2012. Las contribuciones recibidas en respuesta a esa primera llamada han sido consideradas y, en los casos en cuales eran apropiadas, tenidas en cuenta. El nuevo borrador que permite comentarios está disponible (click aquí)

Particularmente bienvenidas serían las contribuciones de las organizaciones interesadas y personas individuales que tienen experiencia o informaciones sobre las obligaciones de Estados Miembros según la Convención con relación al sector empresarial.

El Comité apreciaría contribuciones de carácter conceptual y empírico, que debe}an:

  • Enfocar específicamente en las obligaciones de los Estados según la Convención de los Derechos del Niño (a saber qué hacen o deberían hacer los Estados con relación al sector empresarial para garantizar que los derechos del niño se realicen);
  • Aspirar a plantear cuestiones que se recomendarían para cubrir en el Comentario General, incluso comentarios sobre cuestiones específicas en el borrador que se podrían desarrollar más y/o subrayar cuestiones que actualmente no las considera el borrador; tales sugerencias pueden ser justificadas por estudios de caso relevantes o datos;
  • ·         Siempre que sea posible, aprovechar la experiencia práctica de la organización (incluso organizaciones no gubernamentales, sindicatos o empresas) o persona remitente y estar enfocado en los derechos del niño.

Adicionalmente el Comité solicita que los que proporcionan las contribuciones observen las siguientes direcciones:

  • ·         Las contribuciones deben no pasar de 5000 palabras (aproximadamente 10 páginas) en formato A4, tipo de letra 12;
  • Estar presentadas en uno de los idiomas de trabajo del Comité, inglés, francés o español;
  • Las contribuciones que pasan 3500 palabras (aproximadamente 7 páginas) deben incluir un resumen ejecutivo de no más que 500 palabras y una tabla de contenidos;
  • Las personas u organizaciones que proporcionan contribuciones también deben expresar su (i) Nombre Completo; (ii) Afiliación y/o fondo en el tema en la carátula de la contribucion;
  • Las contribuciones han de ser enviadas por correo electrónico a

[email protected]

  •  Adicionalmente a las contribuciones específicas se permite también la presentación de publicaciones o trabajos de investigación más extensos que podrían ser interesantes para el Comentario General; en tales casos, deben incluir un resumen ejecutivo de no más que 500 palabras y una tabla de contenidos;
  • La fecha tope para contribuciones es el 24 de agosto 2012.

Se publicarán las contribuciones recibidas en orden cronológico, o sea en orden de recepción en el sitio web del CDN para su Comentario General, a menos que la organización/persona individual soliticite especialmente que no se publique su contribucion.

El Comité se reserva el derecho a rechazar la publicación de contenido que lo considera inapropiado o que contiene lenguaje abusivo. Aunque el Comité tomará en cuenta contribuciones en sus deliberaciones para el Comentario General, este Comentario será un producto del Comité, que tiene discreción completa para decidir reflejar o integrar opiniones expresadas en las contribuciones recibidas. Las Naciones Unidas no ofrecen remuneración de ningun tipo para contribuciones al Comentario General o a las Recomendaciones.