Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación

Si como resultado de la decisión judicial han cesado las propagaciones contaminantes bien puede decirse que se ha dado cabal cumplimiento al modo mas adecuado de reparar el daño ambiental causado, pues con tal cese (y salvo los vestigios contaminantes que aún puedan perdurar en la atmósfera) se habrían repuesto las cosas en nuestro caso, el medio ambiente) a su estado anterior, en una típica reparación «in natura», tal como lo quisiera y mandara el codificador en el art. 1083 del Código Civil. Ello sin perjuicio del resarcimiento por los daños a la persona de los actores y sus bienes.

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