Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación

En ausencia de un régimen normativo autónomo y especial que regule los nuevos problemas ambientales, la recurrencia a las normas de los arts. 1113 2da. párrafo, 2da. parte y 2618 del Código Civil es la que mejor se compadece para la tutela civil del medio ambiente.

Fallos Relacionados
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y otro s/ Indemnización de daños y perjuicios
Cámara 01, Sala 03 (Roncoroni-Perez Crocco)
SENTENCIA, 215327 del 09/02/1995