Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación

Aún cuando se acepte «in abstracto» que otros establecimientos industriales de la zona concurrieron a contaminar el medio ambiente en modo similar a la demandada, ello nos situaría ante un claro supuesto de causalidad acumulativa o concurrente con el alcance de atribuir a todos y cada uno el resultado final, o bien, de responsabilidad colectiva, anónima o de grupos, en que se llega a idéntico resultado imputativo, cuando el autor del daño que guarda relación causal con la actividad de cualquiera de los integrantes del grupo, queda sin individualizar y el imputado no prueba que él, pese a desplegar o participar de dicha actividad no causó el daño.

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
VILLAR c/ FEVI S.A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara 01, Sala 03 (Roncoroni – Sandmeyer)
SENTENCIA, B203484 del 23/04/1991