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A fines del mes de abril de 2009 y en el marco del proceso de recapitalización en el cual se hallaba inserta la institución, el Directorio Ejecutivo del BID autorizó el inicio de un proceso de consulta pública para la renovación de su mecanismo de rendición de cuentas: el Mecanismo de Investigación Independiente (MII), vigente desde el año 1994. A lo largo de tal proceso, que se extendió por un período aproximado de 150 días, el Banco realizó consultas en 12 países diferentes (a las que concurrieron más de 226 participantes) y recibió casi 500 comentarios por escrito de más de 60 organizaciones y personas; en lo que constituyó uno de los procesos de consulta pública más positivos organizados por el BID en los últimos años.
El mismo derivaría en la constitución, en febrero de 2010, del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI), un instrumento que pretende ser mucho más robusto y efectivo que el antiguo MII, el cual se caracterizó por su evidente ineficacia. En sus 15 años de vida, el MII demostró una y otra vez su fracaso a la hora de consumar sus objetivos primordiales, a saber: incrementar la transparencia, la responsabilidad institucional y la efectividad del Banco; y nunca pudo constituirse en una herramienta verdaderamente efectiva y confiable para la protección y el resguardo de los derechos humanos de aquellas poblaciones y comunidades afectadas por las operaciones del Banco.
De esta manera, tras haber atravesado un período de transición hacia el nuevo mecanismo, el Directorio Ejecutivo del Banco estableció el 9 de septiembre de 2010 como la fecha de entrada en vigencia del MICI, siendo su principal objetivo el ofrecer al BID y a la Sociedad Civil el establecimiento de un foro independiente para abordar reclamos de comunidades o individuos que son o podrían verse afectados de manera adversa por operaciones financiadas por la institución, en las que este no haya dado cumplimiento a sus propias políticas operativas. Y en este sentido, cabe aclarar que la razón de ser del MICI no se limita simplemente a abordar los reclamos y quejas de los afectados, intentando darles solución, sino que incluye, también, la vigilia del cumplimiento de las políticas del banco de manera transparente y objetiva e incluso su perfeccionamiento.
En resumidas cuentas, el MICI constituye un foro y un proceso independiente que actúa como un sistema de rendición de cuentas y que permite:
- Atender las solicitudes e inquietudes de individuos y comunidades que sean o puedan verse afectadas por operaciones del BID; y
- Vigilar el cumplimiento de las políticas operativas del Banco.
Sin dudas, las novedades que incorpora el MICI y las diversas modificaciones que se han establecido para mejorar su funcionamiento representan realmente un paso adelante en materia de rendición de cuentas y transparencia dentro de la institución. Sin embargo, el nuevo mecanismo sigue dejando algunos puntos pendientes por perfeccionar, sobre todo respecto a la independencia que requieren los diferentes elementos del mismo para que pueda funcionar efectivamente. Por otro lado, al no establecerse medidas correctivas de carácter vinculante como resultado de todo el proceso, se corre el riesgo de que el mismo termine derivando en modificaciones o correcciones solo superficiales por parte de la institución.
Tras haber participado activamente en el proceso de revisión del Mecanismo abogando por su fortalecimiento, el objetivo de CEDHA ahora se centra en buscar que el mismo se constituya en un instrumento realmente efectivo, lo cual incluye no solo la protección efectiva de los afectados o posibles afectados por las operaciones del Banco, sino también el efectivo monitoreo y cumplimiento de las políticas de la institución.
Ver Folleto Informativo sobre el MICI
Más Información:
- Página web del BID. Portal sobre el MICI
- Página web del BID. Registro de Casos sometidos al MICI
- Página web del BID. Consulta Pública sobre el MICI