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Hechos
El caso se inicia cuando toma estado público la contaminación con nitratos, del agua usada para el consumo en distintos barrios de la Ciudad de Córdoba.
La presencia de agua contaminada por nitratos fue publicada el domingo 2 de mayo de 2004 en el periódico matutino «La Voz del Interior». El informe se realizó en base a muestras tomadas en viviendas elegidas al azar, en seis de los barrios de la ciudad de Córdoba que tienen provisión de agua de pozo (no provienente de diques) suministrada por empresas privadas. Las muestras fueron analizadas por la Unidad Ceprocor de la Agencia Córdoba Ciencia, a través del método oficial para medir nitratos (reducción por cadmio), y en cinco casos, los resultados arrojaron valores ampliamente superiores a los 45 miligramos por litro (mg/l) que exige la normativa vigente. Los valores obtenidos fueron: Parque Chacabuco, 88 miligramos por litro: Panamericano Primera Sección, 105 miligramos por litro: Las Magnolias, 134 miligramos por litro: Ayacucho, 156 miligramos por litro: Residencial América, 161 miligramos por litro. Sólo en barrio Patricios el nivel de nitratos de la muestra de agua fue menor a lo que exigen las normas: 3 miligramos por litro.
La denuncia original, que comprendía a cinco barrios, fue ampliada debido a que el problema afectaba a otros bastos sectores: eran trece las comunidades que estaban recibiendo agua no apta para el consumo humano.
En la presentación judicial se pedía que se investigue la actuación de dos funcionarios del Gobierno Provincial: el titular del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) y el titular de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas). En ambos casos, por el posible incumplimiento de los deberes de funcionario público. También solicitaba se investigue la posible violación de la normativa vigente por parte de los operadores de los tanques barriales surtidos con agua subterránea y se disponga de las medidas precautorias que correspondan, para evitar que las poblaciones afectadas por agua contaminada con altos valores de nitratos continúen alimentándose de ella.
Admisibilidad del caso
La Clínica Jurídica decide intervenir en el caso, debido que resulta innegable el vínculo entre los derechos humanos y ambiente. El nivel de nitratos presente en el agua, de entre dos y 3.5 veces por encima de los valores permitidos por las normas nacionales y provinciales, implica que se trata de agua no apta para el consumo humano por atentar contra la salud humana; en especial, aunque no únicamente, para los lactantes menores de seis meses. La distribución del agua ocultando el carácter nocivo produce una clara violación de los derechos humanos de las personas a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digna y adecuada, como así también una alteración en su derecho al acceso al agua potable, entendido éste como un derecho humano. Era prioritaria la representación de la comunidad para asegurar el respeto de derechos humanos fundamentales, mediante el cumplimiento de la normativa vigente y la implementación de acciones necesarias para la protección de la salud y el ambiente.
Estrategia jurídica
La Clínica Jurídica decidió presentarse como querellante particular. La finalidad era no sólo ejercer las funciones de contralor; sino especialmente las de colaboración, aportando doctrina y jurisprudencia que permita visualizar la trascendencia del caso para la defensa de los derechos de las personas y su impacto en el interés público. La representatividad de la fundación, respecto de la causa es incuestionable ya que tal como se desprende de su estatuto, tiene como objeto «la protección del medio ambiente a través de la promoción y el fortalecimiento del vínculo existente entre derechos humanos y medio ambiente» y el de «facilitar el acceso a recursos que proporcionen herramientas para defender y promover el vínculo entre medio ambiente y derechos humanos, en el ámbito local, nacional, regional, e internacional. La solicitud de ser tenido como querellante particular fue resuelta favorablemente por la Justicia.
Proceso
Las actividades realizadas en curso están vinculadas con que la justicia penal investigue a los responsable del suministro de agua contaminada, y la falta de control de estos organismos por parte del Estado. La clínica se constituyo en querellante particular – en la causa que tramita ante la fiscalia de Instrucción distrito 2 turno 1 a cargo del Dr. Alejandro Moyano – con el fin de acompañar pruebas, y ser un interlocutor eficaz y responsable entre los vecinos y la justicia penal.
La segunda actividad estuvo dirigida directamente a garantizar diferentes derechos humanos de los vecinos, ya que se realizaron distintos reclamos administrativos ante el Ente Regulador de Servicios públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) con la finalidad de que el Ente dicte resoluciones que beneficien a todos los usuarios que se encuentran en la misma situación. Estos reclamos persiguen diferentes objetivos:
- Que, la cooperativa devuelva el dinero que cada vecino pago por el agua contaminada.
- Que, la cooperativa no cobre a los vecinos las deudas durante el plazo que el agua estaba contaminada.
- Estos reclamos están basados en que si bien los montos de agua no son sumamente onerosos, aquí los afectados en su mayoría son personas de bajos recursos.
- Que, se determine un régimen de tarifa social para todos aquellos que no pueden afrontar el pago de la tarifa normal por escasez de recursos económicos.
- Que, la cooperativa no corte el servicio por falta de pago, sino que provea un mínimo indispensable que garantice los derechos humanos. Este pedido fue realizado especialmente considerando a los casos de excepción entre otros a los de familias numerosas, enfermos, embarazadas, mayores de setenta años, etc.
Actualmente, los reclamos administrativos ya están en la etapa de resolución.
Impacto jurídico y social
La aceptación de Cedha como querellante particular es de una gran trascendencia jurídica para la Justicia de Córdoba; dado a que es la primera vez que la misma admite a una persona jurídica en calidad de tal. La fiscalía supo advertir la conveniencia de incorporar, especialmente en casos que afecten el interés público, la participación de una asociación para su mejor defensa. Por otra parte, la presentación judicial ha permitido revisar no sólo la actuación de los responsables de la distribución del agua, sino también de los órganos encargados de controlar la prestación de servicios públicos y de velar por el interés de la sociedad toda.
Desde el punto de vista social, la interposición de la denuncia motivó la implementación de medidas preventivas tales como: intervención judicial de los concesionarios responsables de la distribución del agua contaminada, abastecimiento provisorio de agua para el consumo y la aceleración de las obras destinadas a la provisión de agua de red ( no proveniente de pozos subterráneos) en los barrios afectados. En algunos casos, se dispuso la eximición de pago del servicio desde la fecha en que se produzco la intervención de los pozos hasta su conexión a la red de agua potable. A través del presente caso, se permite el acceso a la información de los vecinos, tanto respecto de la calidad del agua que reciben, como a los derechos en juego y el modo de hacerlos efectivos.
Obstáculos
El proceso judicial penal está en una primera etapa de investigación. Hasta el momento la labor consiste en salvar los obstáculos que impidan el acceso a la información necesaria para una correcta definición de los hechos y de la responsabilidad de los distintos actores; teniendo en cuenta especialmente que mucha de la información concerniente al caso ha sido producida y .conservada por los mismas personas y organismos que están siendo investigados.
Otro tema a resolver es el relativo a la imputación que recibirían los responsables: ha habido incumplimiento de los deberes de funcionarios Públicos, por parte del titular del Ente Regulador de Servicios Públicos, el titular de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento y otros funcionarios provinciales a determinar, por no realizar los controles en tiempo y forma, por la no difusión a la comunidad de la existencia de agua de red, con altos valores de nitratos, en sectores de la ciudad de Córdoba, o por no dar aviso público de medidas de preservación para la salud; o quedan comprendidos los hechos y conductas descriptos dentro de los delitos contra la salud pública.