Fuente: Ministerio de Justicia de la Nación
Tratándose de posibles daños al medio ambiente la prueba -cuya carga resulta ya signada por la aplicación del art. 1113 del Código Civil- debe tener un particular tratamiento en cuanto la naturaleza de la agresión no se compadece con los sistemas habituales de análisis de las probanzas. Con ello no se deriva, de ninguna manera hacia una suerte de sistema de las libres convicciones, sino que dentro de nuestro diario sistema de apreciación por medio de la sana crítica del art. 384 CPCC, se procede por un análisis comprensivo y no atomístico de los elementos probatorios y se atribuye preponderante valor a la prueba por presunciones.
Fallos Relacionados
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Pinini de Pérez, María del Carmen c/ COPETRO SA s/ Daños y perjuicios
Cámara 01, Sala 02 (Rezzónico, J. C. – Vásquez)
SENTENCIA, 212269 del 27/04/1993