El 24 de octubre de 2012, la legislatura de Mendoza con el objetivo de promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera, ha legislado la obligación de las empresas de mas de 300 empleados de reportar sus impactos en el desarrollo sustentable. Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley todas las organizaciones que tengan domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza o desarrollen su actividad principal, con al menos un año de funcionamiento en la misma, desde el momento de vigencia de esta Ley, ya sean privadas o estatales, nacionales o extranjeras.
Junto con la ley 2594 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 2008, la ley 8488 de Mendoza promueve formalmente a nivel provincial, la conducta empresaria responsable. Lo que caracteriza a la ley provincial en cuestión es que regula conceptos novedosos como ser la certificación como “empresa socialmente responsable” o el otorgamiento de un premio anual de empresa socialmente responsable con beneficios económicos a nivel tributario, que podrían generar controversia en la implementación, a saber:
La ley establece que la autoridad de aplicación deberá:
a) Establecer la forma de presentación, su contenido y publicación de los Balances de Responsabilidad Social, y Ambiental Empresaria (BRSAE).
b) Reglamentar los requisitos de la auditoria que establece la presente Ley, pudiendo suscribir con la Universidad Nacional de Cuyo un convenio a los fines de coordinar un postgrado de especialización en la materia.
c) Elaborar el Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE).
d) Otorgar el certificado de “Empresa socialmente responsable”, previa verificación de los requisitos correspondientes.
e) Llevar un Registro actualizado de Empresas Socialmente Responsables, el cual tendrá carácter público y donde se inscribirán las empresas que obtienen la certificación, como también sus revocaciones.
f) Emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la Ley, que debe remitir a la H. Legislatura.
g) Elaborar y dar a publicidad un “Manual de Buenas Prácticas” destinado a promover, generar y sugerir a las Empresas con asiento en la Provincia de Mendoza, acciones concretas relativas a la RSE, dotándolas de herramientas de gestión, redes y mecanismos de información e intercambio de experiencia y colaboración recíproca.
h) Promover el cumplimiento de esta norma a través de la participación y promoción de la misma por parte de los tres poderes del Estado y los Municipios de la Provincia, procurando la consolidación definitiva de la cultura de la RSE.
i) Reglamentar el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.
La promoción de normas que obliguen a las empresas a reportar su impacto socio ambiental contribuye a una mayor transparencia que se refleja en la conducta responsable de las empresas que ciertamente generan las posibilidades de caminos de desarrollo para los pueblos.