Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Nota de opinión

Naciones Unidas, Nueva York, 29 de Julio 2010– Por una votación de 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, la Asamblea General ha adoptado el día de ayer, 28 de julio del 2010, una resolución que declara que el acceso al agua potable, segura y limpia y al saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Y en consecuencia pide a los Estados y Organizaciones Internacionales proporcionar recursos financieros, crear capacidades y transferencia de tecnología, particularmente a países en desarrollo, a los fines de proporcionar agua limpia y pura, potable accesible y asequible para todos sus ciudadanos.
¿Qué significa el reconocimiento del Acceso al Agua Potable y el Saneamiento como un derecho humano? ¿Qué implicancias tiene para el Estado Argentino? ¿Cuál es la realidad de este derecho humano en nuestro país? A continuación algunas notas que nos pueden ayudar a entender el significado de esta Resolución para nuestra vida cotidiana.
Agua y Derechos Humanos en Argentina
Argentina a pesar de tener una de las reservas de agua dulce más importante de América Latina, se encuentra inmersa en una profunda crisis de sus recursos hídricos. Sobre una población de 37 millones de personas, nueve millones no cuentan con agua potable y casi 23 millones no tienen saneamiento[1]. Las privatizaciones ejecutadas durante la década del 90 de ambos servicios en la mayoría de las Provincias Argentinas, lejos de revertir esta situación, la agravaron, a punto tal que distintos gobiernos provinciales[2] se vieron obligados a rescindir el contrato de concesión por prestaciones deficientes.
Uno de los principales problemas que enfrentamos los argentinos en esta materia es la contaminación de nuestros recursos hídricos derivados de distintas fuentes. Solo un 10 % del volumen total de los efluentes domésticos recolectados por los desagües cloacales en Argentina, son tratados por un sistema de depuración, el resto es vertido a los ríos y lagos provocando la infiltración de excretas a las aguas superficiales y subterráneas de nuestro país. Ciudades de la magnitud de Rosario, La Plata y Santa Fe vuelcan sus efluentes cloacales sin tratamiento a los ríos Paraná y de La Plata. Esta contaminación además de producir daños a la salud, ocasiona daños a la propiedad, pérdida de espacios para la recreación y daños ecológicos alrededor de las principales áreas urbanas y lagos interiores. En varias ciudades del interior del país como Córdoba y Rosario, los cuerpos de agua se han contaminado hasta el punto de afectar los trabajos de las plantas destinadas a su tratamiento. No es casual tampoco que los ríos Paraná, Salado del Norte, Salado del Sur, Carcarañá y de La Plata, figuren entre los más contaminados del planeta.
El Agua como derecho humano fue descrito inicialmente en la Observación General Número 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), e incorporado a nuestra constitución nacional a través del artículo 75 inciso 22. Aunque nuestro país cuenta actualmente con una legislación relativa sobre la materia, la escasez o ausencia de medidas de control adecuadas para el tratamiento y disposición de aguas servidas, y la contaminación de nuestras fuentes de agua por el indebido tratamiento de residuos de toda índole y procedencia, siguen siendo las principales causas en nuestro país de afectaciones a la salud y la vida de muchos argentinos.

¿Qué implica en la práctica el reconocimiento del Acceso al Agua Potable como Derecho Humano para Argentina?

Para los Funcionarios Gubernamentales:

  • Que los principios rectores de la política pública de gestión de los recursos hídricos deben respetar los estándares establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos: entre otros no discriminación y protección especial (mujeres, niños, personas con capacidades especiales y ancianos)
  • Que los modelos de gestión promovidos por el Estado deben ser modelos ambiental y socialmente sustentables (es decir que en el desarrollo de los planes estratégicos de gestión, debe existir un balance real entre el interés social, el ambiental y el económico)
  • Que en caso de privatización del servicio el Estado se encuentra obligado a regular y controlar a las empresas para asegurar que todas las personas tengan acceso al agua potable.

Para los Actores Judiciales:

  • Que el Estado en su rol inexcusable de garante de derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, es legalmente responsable de garantizar el acceso equitativo, sostenible y adecuado al agua para uso doméstico e industrial a todos los habitantes de Argentina.
  • Que las políticas que involucren el acceso, la distribución o la disponibilidad del agua deben enmarcarse dentro de los tratados de derechos humanos, y por lo tanto si se encuentra en contradicción con este marco, es motivo de incursión de responsabilidad legal del Estado por violación de derechos humanos.
  • Que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal incurre en violación de derechos humanos si permite el corte del agua por falta de pago, promueve acciones o políticas hidrológicas que vulneren el acceso equitativo y sustentable de agua dulce, perjudicando el trabajo y/o la subsistencia de los ciudadanos, o que no controle debidamente la contaminación de los recursos hídricos y/o deja impune a los contaminadores.

Para los Ciudadanos:

  • Que todos tenemos el derecho de acceder al agua potable, y un saneamiento adecuado por el solo hecho de ser personas, sin importar nuestros niveles de ingresos, o clase social.
  • Que el costo del servicio de abastecimiento de agua potable, o la imposibilidad de pagarlo, no puede impedir el acceso a una cantidad básica de este liquido que asegure la normal subsistencia de toda persona. Según la jurisprundencia de nuestras propias cortes judiciales un promedio de 200 litros diarios por familia debe ser garantizado por el Estado aun de manera gratuita.
  • Que la acción de contaminar el agua o los recursos hídricos es un delito en nuestro país.
  • Que recibir agua contaminada, o de dudosa calidad es un delito en nuestro país, y hace responsable al Estado y al proveedor del servicio.
  • Que cualquier persona puede recurrir a la justicia para que su derecho humano de acceder al agua potable sea garantizado y protegido.
  • Que somos todos responsables de velar por el cuidado, la protección y debida utilización de nuestras fuentes de agua potable y recursos hídricos.

[1] Informe del Consejo Mundial del Agua del año 2000

[2] Esta situación ocurrió en la Provincia de Santa Fe, La provincia de Tucumán, la Provincia de Buenos Aires y a la fecha del presente escrito la Provincia de Córdoba se encuentra en un serio conflicto con la empresa Aguas Cordobesas por la concesión del servicio de agua a dicha ciudad.

Para más información:

Angeles Pereira
Directora Ejecutiva
Centro de Derechos Humanos y Ambiente
[email protected]
+ 54 9351 6253290

Yamile Najle
Clinica Juridica
Centro de Derechos Humanos y Ambiente
[email protected]