Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

En el transcurso del último año se ha hecho público que la empresa Makhena S.A, con sede en Miami y sucursal en la Capital Federal trabaja en la comercialización de agua a granel extraída y transportada desde la cuenca del río Paraná. Esta practica , consta en la página Web oficial de la empresa (1), donde se ofrece la exportación del agua a diversas partes del mundo, como Medio Oriente o África. Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede realizar «a granel [en buques cisterna] y sin procesar».

Según informes del sector privado, Makhena ya efectuó este tipo de negocios entre los años 1983 a 1987. Cholewa admitió que un buque cisterna despachado a Medio Oriente con 7000 toneladas de agua tendría hoy un costo cercano a US$ 2 millones. El agua se estaría extrayendo del río con anuencia de las provincias de la cuenca, que se asocian al emprendimiento. (2)

En relación a esta situación, la Clínica Jurídica de CEDHA, entendió que es necesario plantearse la legalidad de la actividad realizada por Makena, a la luz de la legislación vigente. Surgió del análisis realizado la necesidad de la reglamentación de la Ley Nº 25.688 de REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS y el estudio a profundidad de las actividades realizadas por los Comité de Cuencas mencionados en la referida ley.

En el marco de la Ley Nº 25.688 esta actividad encuadra dentro de «utilización de las aguas», como «toma y desviación de aguas superficiales» (art. 5 inc. a). La relevancia de esta clasificación surge en el art. 6, donde se determina que: «para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente”. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.»

Es por eso que en la Cámara de Diputados de la Nación insta, al Poder Ejecutivo Nacional a la reglamentación de la Ley Nº 25.3688 y a informar si se ha emitido autorización para la realización de estas actividades, a sabiendas que no están en funcionamiento los Comités de Cuenca creados por la Ley Nº 25.688 (Nº de Expediente 0902-D-2009).

Es preciso plantearse la importancia esta situación, ya que las actividades que Makena S.A. esta efectuando pueden ser contrarias a derecho, si la extracción de agua no ha sido autorizada, y aún así es importante plantearse la sustentabilidad de dicha actividad. Lo expuesto pone en evidencia la necesidad del estudio profundo del tema, lo que en una primera aproximación implicaría la reglamentación de la Ley Nº 25.688, y la concreción del «Plan Nacional para la Preservación, Aprovechamiento y Uso Racional de las Aguas.

Notas

(1) www.makhena.com

(2) “Piden que se prohíba la exportación de agua dulce”, Martes 11 de noviembre de 2008 | Publicado en edición impresa – Diario La Nación – http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1068647, Visitado el día 5/06/2009

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Virginia Pedraza [email protected]