Lucas Guillardone y Juan Picolotti ofrecen comentarios sobre artículo 1974 en el nuevo código civil argentino que restringe margenes de río.
ver video: https://www.youtube.com/watch?v=fw2XxEpk0QE&feature=youtu.be&app=desktop&noredirect=1
ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cual- quiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad.
Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.