Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

El Agua y el Saneamientos son derechos humanos, y así lo ha reconocido la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) celebrada el 28 de julio del corriente año; en la. resolución 64/292, titulada: “Derecho Humano al Agua y Saneamiento” presentada por Bolivia y apoyada por 122 países.

La resolución declara “el derecho humano al agua segura y al saneamiento, como un derecho humano universal”, el contenido de estos fundamentales derechos implica que todos tenemos el derecho a una cantidad suficiente, regular, segura, asequible y accesible, de este precioso bien, para uso personal y domestico sin discriminación de ningún tipo. El Derecho Humano al Saneamiento, afirma la necesidad, para la vida del ser humano de contar con un seguro, higiénico, social y culturalmente aceptable en forma método de eliminación de excretas, que asegure la privacidad y la dignidad de los seres humanos. Estos derechos fundamentales, son pilares en la vida del hombre que el estado no solo debe reconocer, sino que debe garantizar.

La resolución adoptada, insta a todos los Estados a trabajar sobre una nueva Política Publica, que abogue por la efectiva realización de estos derechos, generando capacidades, espacios de cooperación y haciendo efectiva la transferencia de recursos financieros y tecnológicos a los países en desarrollo y a las comunidades que mas lo necesitan.

Ana María Bianchi, representante Argentina, explicó que: “La Argentina entiende que es una de las responsabilidades principales de los Estados asegurar a sus habitantes el derecho al agua como una de las condiciones fundamentales para garantizar el derecho a la vida y para asegurar un nivel de vida adecuado”.

Si bien la resolución adoptada, no es vinculante para los Estado, ya que la Asamblea General solo puede realizar recomendaciones, es un cambio de paradigma y uno de los avances mas importante en pos de la realización de estos derechos fundamentales para la vida y dignidad de las generaciones presentes y futuras.

Antecedentes: El Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, se encuentra reconocido como derecho humano, componente del derecho humano a un adecuado estándar de vida y vinculado de manera directa a otros derechos fundaméntales, en la Declaración Universal De Derechos Humanos (Art. 25), Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC -(artículos 11 y 12 apartado 1), Convención sobre los Derechos Del Niño (Art. 24 y 27) y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( Art. 14, 2p), tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Para más información:

Yamile Najle
Asesora Legal – Coordinadora Clínica Jurídica y Legislativa CEDHA
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