Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Las modificaciones introducidas a último momento implican, por ejemplo, la supresión de la garantía de acceso a agua potable con fines vitales y la sustracción de la sección de responsabilidad civil por daños en el ambiente.

Reflexionaba José Ortega y Gasset: “Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Sólo cabe progresar cuando se piensa en grande”.

La reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial es, sin duda, el acto legislativo más trascendente de las últimas décadas. Sus normas regirán nuestra vida cotidiana, nuestras relaciones sociales, nuestras relaciones familiares, nuestra muerte.

Cuestiones relacionadas con el acceso al agua potable, con la calidad del aire que respiramos, con la preservación de nuestros bosques, con la conservación de nuestro glaciares, con la gestión de nuestra basura, con el tratamiento de efluentes industriales y cloacales, con el ordenamiento ambiental de nuestro territorio, se han encontrado en el centro del debate en las últimas décadas en la Argentina.

El progreso, el pensar en grande, significaría incluir la protección del medio ambiente y la responsabilidad civil por los daños ocasionados a este en nuestro futuro Código Civil y Comercial.

Para progresar es imperioso, como decía Ortega y Gasset, que nuestros legisladores miren lejos, pues este Código pretende regirnos por varias décadas. Así, un Código que reconociera derechos y obligaciones de derecho ambiental actuaría como mecanismo de protección destinado a defendernos y a prevenir terrores del futuro.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo, desconociendo y pretendiendo negar la realidad ambiental de nuestro país, borró de un plumazo del anteproyecto de Código todos aquellos artículos que hacían a la preservación del ambiente.

En busca del equilibrio

Las modificaciones introducidas a último momento implican, por ejemplo, la supresión de la garantía de acceso a agua potable con fines vitales, la sustracción de la sección de responsabilidad civil por daños en el ambiente, la preeminencia del derecho administrativo para resolver conflictos ambientales.

Así, las modificaciones del Poder Ejecutivo implican un verdadero retroceso en materia de responsabilidad por daños al ambiente. Pretender que el derecho administrativo sea el ámbito por excelencia de protección y garantías de derechos de incidencia colectiva implica, sin más, dejar al poder administrador como amo y señor de recursos naturales estratégicos y vitales.

La experiencia demuestra que la responsabilidad civil por daños ambientales actúa como límite frente a los abusos perpetrados por el poder administrador.

Resulta imperioso que nuestro país encuentre el equilibrio y se encamine hacia un desarrollo sustentable. Para ello, es preciso volver al texto original antes de las modificaciones del Poder Ejecutivo. Especialmente los artículos 14, 240, 241 y Sección 5, Título V, Capítulo 1.

Esperemos que nuestros legisladores, en especial aquellos que representan a Córdoba, trabajen arduamente y logren su reincorporación. No hacerlo implicaría no sólo dejarnos a la deriva, sino quedar al margen como sociedad, en estado de total indefensión.

*Presidenta de Centro de Derechos Humanos y Ambiente (Cedha).