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En un paso innovador para hacer frente a la emergencia climática y su profundo impacto en los derechos humanos, Romina Picolotti de CHRE, Durwood Zaelke de IGSD y la Prof. Dinah Shelton presentaron conjuntamente un escrito complementario a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el procedimiento de opinión consultiva de la Corte. Este escrito aboga por el reconocimiento del derecho humano a la resiliencia, haciendo hincapié en su papel fundamental en la salvaguardia del derecho a la vida en medio de la escalada de los desafíos derivados del cambio climatico.
La resiliencia se define como la capacidad de resistir, adaptarse y recuperarse de los impactos producidos por el cambio climatico, garantizando al mismo tiempo el desarrollo sostenible y el bienestar humano. Este concepto, arraigado en la ciencia climática internacional y en los marcos de derechos humanos, se propone como una evolución esencial del derecho a la vida reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El informe subraya la urgente necesidad de que los Estados adopten medidas eficaces de mitigación, adaptación y restauración, garantizando que la resiliencia esté en primera línea de la gobernanza climática.
El informe identifica y desarrolla el contenido de tres obligaciones vinculadas al derecho humano a la resiliencia:
- Obligación de los Estados de aplicar estrategias de mitigación eficaces, que garanticen que la temperatura mundial no supere el umbral crítico de 1,5 °C.
- Obligación de los Estados de adoptar medidas de adaptación efectivas, dando prioridad a las comunidades vulnerables afectadas de forma desproporcionada por los impactos climáticos.
- Obligación de los Estados de restaurar, ecosistemas claves, para mantener la estabilidad climática global y la resiliencia humana, como el Amazonas, la Circulación Meridional de Reversión del Atlántico y ecosistemas glaciales entre otros.
«Este es un momento crucial para adaptar la protección de los derechos humanos a la realidad de la crisis climática», afirmó Romina Picolotti. «El derecho humano a la resiliencia no es solo un marco jurídico, es un imperativo moral que garantiza que las generaciones presentes y futuras estén preparadas para sobrevivir y prosperar en un mundo cada vez más incierto.»
La presentación se basa en la jurisprudencia reciente, como el caso La Oroya contra Perú, y en el consenso científico internacional, incluidas las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Éstas subrayan la necesidad de que los marcos jurídicos reflejen la urgencia de la crisis climática y las vulnerabilidades de las comunidades de primera línea.
El informe también subraya el papel de la diligencia debida, instando a los Estados a demostrar el cumplimiento de las medidas de fomento de la resiliencia. En litigios relacionados con el cambio climático, los autores proponen invertir la carga de la prueba, trasladándola del demandante al demandado. Esta inversión implica que el presunto infractor debe demostrar que su actividad no causó o el daño ambiental alegado o agravó la emergencia climática, facilitando así la protección de la fragil estabilidad en la que se encuentra el sistema climático y superando las dificultades probatorias que enfrentan las víctimas
Para consultas de medios, póngase en contacto con Romina Picolotti: [email protected]
Link al amicus curiae:
https://center-hre.org/wp-content/uploads/Resilience_supp_brief-FINAL-Nov-6th-2024-Spanish.pdf