La Fundación Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), presentó hoy, ante el Juzgado Federal Nro.1 de Ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro, los alegatos en el marco de la demanda contra el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), reclamando al mencionado organismo la recomposición ambiental del depósito regional sito en calle Avellaneda 1078 de Barrio Alta Córdoba y de sus zonas aledañas; donde estuvieron almacenados por más de treinta años, 11 toneladas de DDT y otros residuos peligrosos.
El objeto de los alegatos fue argumentar que en la causa existen pruebas suficientes para condenar a SENASA a realizar un Plan de recomposición ambiental del predio contaminado con residuos peligrosos y de sus inmediaciones. Como parte integrante del Plan mencionado, SENASA deberá realizar un estudio epidemiológico a los vecinos de Barrio Alta Córdoba, a los efectos de evaluar la magnitud de los daños causados en la salud de la población a consecuencia del impacto ambiental.
Entre las pruebas que CEDHA valoro en sus alegatos es importante destacar:
1) La contestación de la demanda efectuada por la contraria, ya que de la misma surge que SENASA reconoce la responsabilidad que le cabe por la disposición de los residuos peligrosos en el galpón ubicado en zona residencial de esta ciudad, habiendo almacenado los mismos sin tratamiento adecuado.
2) El informe de sensibilidad ambiental realizado por la Empresa ILA: Las conclusiones del informe destacan que los resultados de concentraciones de diversos compuestos catalogados como peligrosos en distintas partes del sitio, “implican un Riesgo alto para la salud humana y el ecosistema”, destacando que la localización del depósito, se encuentra en una “…zona de alta sensibilidad ambiental por la presencia de viviendas residenciales y centros educativos en su radio de influencia inmediata”. Asimismo, advierte de la necesidad de “…ampliar la investigación detallada al área de directa influencia del sitio”. SENASA nunca amplio la investigación requerida por ILA.
3) El acta compromiso firmada por SENASA el 25 de julio de 2005, en la Sede de la Defensoría del Pueblo de la Provincia. A través de este documento la demandada se comprometió a presentar un plan integral que incluiría una evaluación y monitoreo de zonas aledañas al predio, también la realización de una Evaluación Ambiental general de todo el predio de Alta Córdoba con posterioridad a la remediación total para verificar la completa descontaminación. Este compromiso nunca fue cumplido por SENASA.
4) La pericia realizada por el Biólogo Raúl Montenegro, donde expresa que todos los estudios vinculados al saneamiento deben extenderse a unos 500 metros alrededor del depósito. Dentro de este radio se encuentran espacios verdes, calles públicas, viviendas, y hasta una escuela. SENASA solo realizó algunos estudios aislados y sin planificación ni lógica alguna.
5) En los alegatos se argumento, que el Plan (borrador) de Remediación del Depósito Alta Córdoba –presentado por SENASA, es irregular e insuficiente ya que solo se refiere al saneamiento del deposito y no se prevé una evaluación y monitoreo de las zonas aledañas al predio y menos aun un estudio epidemiológico de los vecinos de la zona, para medir el posible impacto en la salud pública que este daño ambiental pueda haber causado.
El Dr. Juan Miguel Picolotti, apoderado de CEDHA, expresó, que la responsabilidad por el daño ambiental ocasionado en el predio esta totalmente probada en la causa; los alegatos presentados apuntan a obtener una sentencia ejemplar, que exija a SENASA realizar un plan de recomposición ambiental del predio y de un radio de 500 metros, que incluya un Estudio de Impacto ambiental, que determine la forma de saneamiento de la zona afectada y un estudio epidemiológico a los vecinos, a los efectos de evaluar si existen daños causados en la salud, a consecuencia de la contaminación ambiental. Finalmente, el abogado expresó: La negligencia de SENASA por haber abandonado en una zona urbana 12 toneladas de plaguicidas de alta toxicidad, prohibido hace décadas en nuestro País, implica como mínimo la responsabilidad de saneamiento y de realizar un estudio epidemiológico para darle mayor certidumbre a los vecinos que convivieron mas de treinta anos con estos tóxicos a metros de sus viviendas.
Para más información:
Juan Miguel Picolotti – Coordinador de la Clinica Juridica de CEDHA.