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São Paulo, 25 de octubre de 2011: El Senado de Brasil aprobó el proyecto de ley de acceso a la información, ocho años después de que la propuesta fue presentada por primera vez al Congreso. Leia em Português.
«Damos la bienvenida a la aprobación del proyecto de ley de acceso a la información y felicitamos al Senado por respaldar una legislación que es fundamental para la democracia», dice Paula Martins, Director de Artículo 19 en América del Sur.
«Una vez que la presidente Rousseff firma la ley, Brasil estará mejor equipado para dirigir la Asociación de Gobierno Abierto y promover un gobierno abierto y transparente con su pueblo y la región en su conjunto», continuó Martins.
La nueva ley aplica el derecho a acceder a información en poder de entidades públicas, garantizados por la Constitución brasileña. Se establece la obligación del gobierno a divulgar información de manera proactiva y responder a las solicitudes específicas. En la actualidad, la ley tiene que ser firmada por la presidente Rousseff, quien ayudó a redactar el proyecto de ley, mientras que fue jefa de gabinete del ex-presidente Luiz Inacio Lula da Silva.
Brasil ha sido testigo de frecuentes manifestaciones contra la corrupción en varias ciudades, mientras que las conferencias sobre la transparencia y el control público reúnen a ciudadanos y gobiernos en todo el país para discutir el acceso a la información y la rendición de cuentas. A nivel internacional, la falta de un acceso autorizado a la ley de información era una directa contradicción con el papel de liderazgo de Brasil en la Asociación de Gobierno Abierto, un esfuerzo internacional para fomentar la transparencia en los gobiernos.
El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados en abril de 2010, pero se retrasó por el Senado hasta ahora. Brasil se enfrentará al reto de la aplicación de la ley a través de 5.565 municipios, 26 estados y un distrito federal. A nivel federal, la aplicación se iniciará con una campaña nacional para sensibilizar sobre el derecho a la información, e incluirá la formación integral de los servidores públicos.
Todos los organismos oficiales estarán obligados a crear un servicio de información de los ciudadanos, promover la participación pública a través de audiencias o consultas públicas y el uso de Internet como una forma de divulgar la información. Sitios web oficiales ahora se verán obligados a revelar la información a diferentes usuarios, a través de formatos electrónicos.
La ley no crea una comisión de información independiente. La Oficina de la Contraloría General tiene la responsabilidad de resolver los recursos para las peticiones al Poder Ejecutivo. Los poderes legislativo y judicial están obligados a crear un reglamento que establezca el de sus procedimientos de apelación. Finalmente, una comisión especial revisará y analizará la información que se clasifica. La información relativa a violaciones de los derechos humanos perpetradas por funcionarios públicos no pueden estar exenta de divulgación.
NOTAS A LOS REDACTORES:
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En 2008, durante el Examen Periódico Universal del país, el Consejo de Derechos Humanos recomendó a Brasil «hacer todo lo posible para que el Congreso apruebe la ley sobre el acceso de los ciudadanos a la información pública.» En noviembre de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos acogió con beneplácito la iniciativa del país para discutir un marco jurídico para el derecho de acceso a la información, en un fallo relacionado con las personas desaparecidas durante la dictadura. Y, en abril de 2011, la Comisión Interamericana dio instrucciones a Brasil para llevar a cabo un proceso de consulta que es «libre, previo e informado, de buena fe y culturalmente apropiado» antes de la construcción de una presa en medio de la selva amazónica.
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