Washington, 9 de agosto de 2011. En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta la importancia del derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada con respecto a las decisiones que les puedan afectar.
Según lo han reiterado los organismos del sistema interamericano de derechos humanos, los Estados deben garantizar que los pueblos indígenas sean consultados sobre los temas susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a alcanzar un acuerdo en relación a las acciones administrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos.
El derecho a la consulta, y el deber estatal correlativo, se vinculan con múltiples derechos humanos individuales y colectivos. Además de manifestar el derecho a la participación, el derecho a ser consultado es fundamental para el goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y también se relaciona directamente con el derecho a la identidad cultural, en la medida en que la cultura de estos pueblos puede resultar afectada por las decisiones estatales que les conciernen.
El derecho a la consulta previa cobra especial vigencia en la realización de planes o proyectos de desarrollo e inversión y en la implementación de concesiones extractivas en territorios ancestrales, puesto que tales planes, proyectos o concesiones, al menoscabar los recursos naturales que allí se encuentran, pueden afectar la supervivencia y la integridad cultural de los pueblos indígenas y sus miembros. La participación efectiva de los pueblos indígenas a través de sus propias instituciones y formas propias de organización es requerida antes de la aprobación e implementación de estos planes, proyectos o concesiones, en tanto garantía de su supervivencia individual y colectiva, tal y como lo ha explicado la CIDH en su Informe sobreDerechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.
La CIDH exhorta a los Estados de las Américas a adoptar las medidas de derecho interno que sean necesarias para reconocer, y especialmente para hacer efectivo en la práctica el derecho fundamental a la consulta previa, y en aquellos casos definidos por la jurisprudencia interamericana, al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a las decisiones susceptibles de afectar sus derechos o intereses.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Enlaces útiles:
Informe de la CIDH sobre Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales
Oficina de Prensa de la CIDH