Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Esta entrada también está disponible en: Inglés

Amsterdam Holanda, 16 de Agosto 2011. El Punto Nacional de Contacto Holandés en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) admitió el día de ayer un caso presentado contra la empresa NIDERA por acusaciones en Argentina relativas a trato a trabajadores temporarios bajo condiciones degradantes de trabajo.

El caso, presentado por las organizaciones argentinas Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), la Fundación Promoción Humana (INCASUR) y las organizaciones holandesas, Centro de investigaciones de empresas multinacionales (SOMO) y Oxfam NOVIB, denuncia las condiciones degradantes de trabajo, sin acceso a básicas y adecuadas condiciones de salud e higiene de trabajadores temporarios en Argentina.

Los informes, base de la denuncia, surgen de fuentes oficiales (Oficina de rescate y acompañamiento a la victima de trata del ministerio de Justicia de la Nación; el Instituto contra la Discriminación y lucha contrala Xenofobia INADI), y fuentes mediáticas, reportan situaciones en donde los trabajadores eran forzados a permanecer en el lugar de trabajo y a su vez a pagar suministros en excesivo costo a través de la empresa.

Los demandantes se presentaron ante el Punto Nacional de Contacto Holandés, y representantes de la empresa en Rotterdam, requiriendo de la misma el respeto por los derechos humanos y las disposiciones previstas en las Directrices OCDE para Empresas Multinacionales, que guían la debida diligencia con relación a temas de derechos humanos, protección ambiental, transparencia entre otros, etc. La demanda llama a NIDERA a asegurar el respeto por los derechos humanos en todos los lugares en donde sus subsidiarias operan, y adoptar, consistentemente, políticas de derechos humanos y procedimientos de debida diligencia.

El caso se enmarca en un momento en donde los Estados en el mundo están debatiendo sobre como reglar y reaccionar ante los abusos de derechos humanos perpetrados por las Empresas Multinacionales (EMN). Recientemente, las Naciones Unidas han examinado este tema y han aprobado un marco regulatorio con principios rectores sobre los Derechos Humanos y las EMNs, indicando que las mismas deben respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Una cuestión clave en este tipo de quejas ante la OCDE, en donde se plantea el caso ante el PNC de un país, es entender cual el papel que juegan los Estados cuando la violación de las Directrices ocurre en otros países distintos al país de origen, como es el caso de Argentina. ¿Donde se debería presentar el caso? ¿Cual es el criterio que determina que Estado debe ser el que intervenga para la mediación? En el presente caso los demandantes argumentan que la responsabilidad central en el marco de las Directrices OCDE, desde que involucra a una EMN que actúa fuera de sus fronteras, no en el país donde ocurren las violaciones sino el país donde reside la EMN en cuestión. Asimismo recientemente Noruega ha seguido este mismo criterio y decidió aceptar un caso a pesar de que las violaciones alegadas ocurrieron en Chile y Canadá (ambos países con PNC).

NIDERA, con su sede de casa matriz en Rotterdam, Holanda, opera en 22 países y comercializa productos agrícolas relacionados a la industria del cereal.

Para más información:

Víctor Ricco

[email protected]

www.cedha.org.ar