Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Nota de Opinión

En momentos en los que se persigue por delincuentes a los asambleístas de Gualeguaychú y los ciudadanos del mundo miramos atónitos el mayor desastre ecológico de la historia de Estados Unidos producido por BP, resulta oportuno reflexionar sobre el Derecho-Deber de Resistencia consagrado en el constitucionalismo democrático y la responsabilidad ambiental de las empresas multinacionales.

Una de las primeras expresiones de este derecho-deber se encuentra en Antígona de Sófocles. En esta tragedia, Antígona decidiendo obedecer las leyes no escritas de los dioses, da sepultura al cadáver de su hermano Polinice, muerto en la batalla de Tebas. Creón, el rey de la ciudad, quien había ordenado dejar insepulto al cuerpo de Polinice por considerarlo culpable de traición y agresión armada a su patria, ordena llamar inmediatamente a Antígona ante su presencia.

Al ser cuestionada por el propio Creón, sobre su osadía de violentar las leyes, al no acatar la orden vigente, Antígoda responde: “Cómo que no era el Dios Júpiter quién las había promulgado, ni tampoco Justicia ha impuesto esas leyes a los hombres, no creí yo que tus decretos tuvieran fuerza para borrar e invalidar las leyes divinas, de manera que un mortal pudiese quebrantarlas. Pues no son de hoy ni de ayer, sino que siempre han estado en vigor y nadie sabe cuando aparecieron. Por esto no debía yo, por temor al castigo de ningún hombre, violarlas para exponerme a sufrir el castigo de los dioses”.

Es decir, Antígona entiende que tiene el derecho de resistir la aplicación de la ley pues tiene el deber de proteger algo superior y evitar el castigo de los dioses. Mientras la marea negra de petróleo se acerca a las costas estadounidenses, y el crudo brota a chorros en las profundidades, algunos se preguntan si no estamos en presencia del castigo de los dioses. Hubiera sido preferible resistir con vehemencia a la instalación de estaciones petroleras off shore aunque esto significara violar la legislación vigente?

Con el avenimiento del Cristianismo se consagra de manera explícita y definitiva este derecho-deber de resistencia al imponer límites a la obediencia debida por el individuo al Estado. Así, aunque la doctrina cristiana manda obedecer a la autoridad civil, establece asimismo la concepción de dignidad del individuo frente al Estado. La expresión “se debe dar al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es Dios” consagró definitivamente en el derecho romano la recepción del derecho-deber de resistencia. De esta manera un ‘buen’/a cristiano/a” tiene la obligación de resistirse a obedecer a la autoridad civil, al Cesar, cuando entiende que éste ha tomado aquello que es de Dios.

En el Estado moderno, el derecho-deber de resistencia se asocia –inter alia- con la obligación de resistir la autoridad cuando se amenazan o vulneran derechos humanos. Esta resistencia puede ser de índole individual o colectiva. Por ejemplo, el campeón del mundo de boxeo Muhammad Ali (Cassius Clay), como Antígoda, se resistió por razones de conciencia a ir a pelear en la guerra contra Vietnam cuando tenía la obligación civil de hacerlo. El campeón expresó “lo que está aconteciendo en Vietnam es una gran injusticia y las violaciones de derechos humanos deben llegar a su fin”. Tres veces se negó a avanzar en la fila cuando fue formalmente convocado, el agente federal lo amenazó con prisión por 5 anos y una multa de U$10,000. Muhammad se resistió. Fue arrestado, el Gran Jurado Federal de Estados Unidos lo declaró culpable de deserción y la Asociación Mundial de Boxeo le arrebató su título mundial. Finalmente la Corte Suprema de los Estados Unidos lo absolvió por unanimidad. Anos mas tarde, el derecho de resistir por razones de conciencia es reconocido prácticamente por todo los países occidentales.

La jurisprudencia y la doctrina han avanzado reconociendo el derecho-deber individual y colectivo a resistir en salvaguarda de los derechos humanos. Derechos que pertenecen al hombre/mujer por su condición humana y que son anteriores al Estado. El derecho a un medio ambiente sano es un derecho con rango constitucional, reconocido asimismo en el tratado de derechos humanos de San Salvador (Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos) del cual nuestro país es signatario.

La Corte de la Haya no se expidió sobre el corte de ruta de Gualeguaychú, es más rechazó de manera contundente el reclamo de Uruguay para que el Tribunal Internacional resolviera sobre esta cuestión. Sin embargo, el fallo sí ordena el monitoreo conjunto de Botnia. Al día de la fecha Uruguay, y Botnia amparándose una vez más en el gobierno oriental, no permite el monitoreo por parte de Argentina de la mega planta.

Botnia cuya localización es ilegal conforme el fallo de la Haya, tampoco cuenta con un estudio de impacto ambiental transfronterizo consensuado por ambos Estados. Ha manipulado datos una y otra vez, expresando por ejemplo en su informe ante el Banco Mundial que la fábrica contaba con “gran apoyo de la comunidad”, o que consultó debidamente a las comunidades argentinas, o que se había cumplido plenamente con el derecho internacional vigente, etc.

Resulta oportuno aquí realizar un paralelismo entre Botnia y BP. Botnia/UPM se presenta como una de las empresas de industria de celulosa más responsables del mundo en términos ambientales. British Petroleum aseguraba que era la empresa líder en el mundo en responsabilidad ambiental. Sin embargo, la irresponsabilidad demostrada por BP en el Golfo de México, en la reciente catástrofe ambiental y social que no parece tener fin, quedó tristemente al descubierto. La conducta de la petrolera nos recuerda la misma prepotencia e irresponsabilidad que hemos vivido de parte de Botnia.

Al igual que Botnia, declaraba en su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre la insignificancia del impacto de su producción o que el Río Uruguay es muy caudaloso y profundo, cuando en realidad lo podemos cruzar prácticamente caminando, BP declaró en su Evaluación de Impacto Ambiental sobre el mínimo riesgo que representaba su plataforma ahora hundida y desaparecida. También BP como Botnia expresó que en la zona había lobos, nutrias, morsas y focas. Sin embargo las especies señaladas no habitan la zona del Golfo. Botnia declaró en su EIA peces que no existen en el Río Uruguay. BP ofrece como referencia y contacto para sostener sus cálculos de impacto sobre la flora y fauna, un biólogo, que murió casi cuatro años antes de que el EIA fuera presentado a las autoridades de Estados Unidos. Botnia, como repitiendo la historia, manipuló datos científicos para demostrar la gran capacidad de dilución del Río Uruguay de los efluentes tóxicos que vuelca diariamente.

Las afirmaciones de BP que derrames eventuales nunca podrían llegar a la costa por la extrema profundidad y lejanía de la perforación y que su plan de contingencia podía responder a un derrame 10 veces superior al actual, nos da la misma sensación de incredulidad que nos ofrece Botnia cuando sugiere que en realidad deja el agua del Río Uruguay más limpia de lo que la toma, y que sería imposible que en Gualeguaychú se sienta olores derivados de su producción. Sin embargo, los ciudadanos de Gualeguaychú tuvieron el “honor” de sentir estos olores.

Por todo ello, porque las imágenes del Golfo son desgarradoras, porque los ciudadanos estamos hartos de los atropellos, porque hay derechos humanos en juego que son mas importantes que los grandes lucros de unos pocos a costa del futuro ambiental de unos muchos, porque es nuestro deber inexcusable legar a nuestros hijos un planeta en el que puedan bañarse en sus mares y ríos sin temores, por todo lo hecho y por haber librado a nuestro Río Uruguay más pasteras, por el enorme coraje y el ejercicio de su derecho de resistencia, agradezco profundamente el estoicismo de los ciudadanos de Gualeguaychu y de las más de 80,000 personas que participaron de la marcha al puente.

 

Para más información:

Romina Picolotti

Presidente Centro de Derechos Humanos y Ambiente

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