Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

El Estatuto del Río Uruguay establece un ámbito de cooperación entre ambos Estados con el fin de garantizar el equilibrio del ecosistema de Río. Este ámbito de cooperación es la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). En esta Comisión recae la responsabilidad de realizar un ordenamiento ambiental del Río, incluyendo su zonificación, establecer los estándares de calidad de agua, el contenido de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades que puedan generar un impacto en el ecosistema del Río, el control y monitoreo permanente de industrias ribereñas, etc. Sus miembros gozan según el derecho vigente de privilegios e inmunidades.

La CARU está integrada por representantes de ambos gobiernos, tiene presupuesto propio, un marco jurídico claro y una área de acción definida. Existe desde 1975. Sin embargo no contamos ni los argentinos ni los uruguayos con información básica sobre el ecosistema del Río.
Cuando decidimos desde la Secretaria de Ambiente de la Nación de conformidad con la Asamblea de Gualeguaychú elaborar y poner en marcha el Plan de Vigilancia Ambiental nos encontramos con una ausencia total de datos históricos con respecto al Río. Datos que es imposible reconstruir hacia atrás, resulta vergonzoso para ambos Estados que la Corte de la Haya fundamente parte de su decisión en un informe realizado por una consultora en Washington contratada por un Banco que pretendía otorgar el crédito a Botnia. Es que ante la ausencia de memoria institucional, ante la ausencia de datos sobre el ecosistema del Río cualquier información producida se torna vital.

Abogamos una vez más por una CARU que no sea un club de amigos sino un ámbito real de cooperación y generación de información para la gestión sustentable de nuestro Río.

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