Por Javier Lanaro
La institución del Defensor del Pueblo tuvo sus orígenes en la constitución Sueca del año 1809 y desde esa época ya tenía como función ser un «mandatario o representante del Parlamento», para controlar la actividad de la Administración y de los propios órganos jurisdiccionales, velando por el respeto a la ley y la tutela de las libertades públicas.
Con una misión similar a la de sus orígenes, la institución se ha repetido en casi todas las constituciones modernas e incluso en los organismos supranacionales. A modo de ejemplo podemos mencionar el Ombudsman de la Unión Europea, quien tiene asignada, entre otras tareas, la de contribuir a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios. Así también podemos mencionar el caso de España, cuya función consiste también en velar por el buen desempeño de la actividad del estado y de las empresas de servicios públicos.
En los países latinoamericanos, podemos destacar la constitución venezolana que le asigna como objetivos la promoción, defensa y vigilancia de derechos humanos, derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios administrativos prestados por el sector público y los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas.
Nuestra nación no ha sido ajena en la puesta en marcha de esta institución, tanto a nivel nacional como provincial. Fue a partir de la década del 80 cuando la creación de este instituto se replicó en las distintas jurisdicciones provinciales y hasta municipales variando, según el caso, las atribuciones, estructura y su forma de creación. Para citar un ejemplo, la Provincia de Santa Fe reguló la institución adjudicándole como objetivo fundamental el de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la Administración Pública Provincial y sus agentes, que impliquen un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, inoportuno de sus funciones, o configuren una desviación de poder. Y avanzó más allá otorgándole el mandato central de defender los intereses difusos o derechos colectivos de la comunidad.
En este marco, es que, desde el Centro de Derechos Humanos y Ambiente, vemos necesario reflexionar acerca de nuestra propia Defensoría. Nuestra Ley 7141 tiene como principal objetivo supervisar la actividad administrativa del Estado, sin embargo, no ha previsto las herramientas necesarias para que el defensor del pueblo cumplimente su mandato en defensa de los intereses colectivos. Es necesario entonces, y en el marco de la problemática política que nos inunda por estas horas, volver al verdadero sentido de la institución y pensar seriamente sobre las posibilidades de refuncionalización de la misma.
Las libertades y derechos fundamentales que expresa la Constitución de Córdoba, se han sostenido y garantizado a través de los respectivos Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal y la Defensoría Pública (Asesorías Letradas) dentro del ámbito del poder Judicial. Pero el defensor del pueblo debería ofrecer una garantía institucional adicional, ya no sólo controlando y supervisando la actividad de la administración pública y la eficacia en la prestación de servicios públicos, sino también, con la posibilidad cierta de poder recurrir a la justicia en defensa de intereses colectivos, como la mayoría de las defensorías actuales.
La existencia de la figura del Defensor del Pueblo ofrece, como características peculiares, su plena autonomía e independencia, su estructura como órgano unipersonal, y que opera conforme a un procedimiento gratuito, sin costos para el ciudadano, lo que la hace particularmente idóneo para entablar denuncias y/o reclamos referentes a derechos comunitarios y/o difusos y, en este sentido, es necesario dotar a la institución de la posibilidad de defensa judicial de los mismos.
Entre tanta discusión sobre la problemática de la elección del defensor del pueblo, así como el perfil profesional de la persona que ocupe el cargo, la clase política no debe olvidar que las funciones del defensor no son sólo retóricas, ni significan sólo un lugar mas a ocupar en el listado de cargos que deben cumplirse en la función publica. El defensor del pueblo provincial tiene un gran desafío en este sentido, el respecto del derecho humano a un ambiente sano, la exigencia de la garantía del derecho a la salud de las comunidades, la lucha en contra de la discriminación ambiental que sufren nuestros sectores mas pobres, la calidad del agua y el acceso de este vital para la vida digna de los cordobeses, son materias que esperan un compromiso mayor por parte del Estado y sus instituciones.
Mientras las discusiones actuales se centran en la puja política por la designación, desde Cedha abogamos por una refundación legislativa de la Defensoría del Pueblo, para que la institución cuente con legitimación activa que le permita hacer efectiva la defensa de los derechos de los ciudadanos.