El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoció mediante la resolución A/HRC/15/L.14, de fecha 24 de septiembre del corriente, que “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y esta indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana”, derechos que se encuentran expresamente reconocidos en diferentes tratados internacionales ratificados por Argentina y que como tales son jurídicamente vinculantes para nuestro país.
El Consejo de Derechos Humanos una vez más vuelve a recordar a los Estados, la obligación legal que sobre ellos pesa a los fines de garantizar a su población el acceso al agua potable y al saneamiento adecuado, exhortándolos a elaborar legislación, planes y estrategias integrales a los fines de cumplimentar las obligaciones de derechos humanos referentes al acceso al agua potable segura y los servicios saneamiento básicos, prestando especial atención a los grupos vulnerables y marginados, y “especialmente respetando los principios de no discriminación e igualdad entre los géneros”.
Catarina de Alburqueque, Experta Independiente de Naciones Unidas, quien trabaja directamente sobre las obligaciones de derechos humanos relativas al agua y al saneamiento reconoció la importancia y necesidad de poner todos los esfuerzos y trabajar en la directa implementación y efectivo reconocimiento de este fundamental derecho.
Para Mayor Información:
Yamile E Najle
Asesora Legal-Coordinadora Clínica Jurídica y Legislativa