Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

El 22 de Diciembre de 1992 la Asamblea General de Naciones Unidas, reconociendo la fundamental importancia del Agua para la vida del hombre y el desarrollo económico de los países, decidió declarar el 22 de Marzo como el “Día Mundial del Agua”.

Un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que 884 millones de personas alrededor del mundo no tienen acceso a agua potable y más de 2.600 millones de ciudadanos –un 39% de la población mundial- no tienen acceso al servicio de saneamiento. Las cifras fueron reveladas a propósito de la celebración del Día Mundial del Agua por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), organismo que también manifestó que “el agua contaminada, el saneamiento inadecuado y las condiciones de higiene deficientes causan la muerte de 1,5 millones de niños menores de cinco año cada año debido a enfermedades diarreicas”

Argentina, a pesar de tener una de las reservas de agua dulce más importante de América Latina, se encuentra inmersa en una profunda crisis de sus recursos hídricos. Sobre una población de 40 millones de personas, nueve millones no cuentan con agua potable y casi 23 millones no tienen saneamiento[1]. Las privatizaciones ejecutadas durante la década del 90 de ambos servicios en la mayoría de las Provincias Argentinas, lejos de revertir esta situación, la agravaron, a punto tal que distintos gobiernos provinciales se vieron obligados a rescindir el contrato de concesión por prestaciones deficientes.

El Agua como derecho humano fue descripto inicialmente en la Observación General Número 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), e incorporado a nuestra constitución nacional a través del artículo 75 inciso 22. Aunque nuestro país cuenta actualmente con una legislación relativa sobre la materia, la escasez o ausencia de medidas de control adecuadas para el tratamiento y disposición de aguas servidas, y la contaminación de nuestras fuentes de agua por el indebido tratamiento de residuos de toda índole y procedencia, siguen siendo las principales causas en nuestro país de afectaciones a la salud y la vida de muchos argentinos.

¿Qué implica en la práctica el reconocimiento del Acceso al Agua Potable como Derecho Humano para Argentina?

Para los Funcionarios Gubernamentales:

Que los principios rectores de la política pública de gestión de los recursos hídricos deben respetar los estándares establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos: entre otros no discriminación y protección especial (mujeres, niños, personas con capacidades especiales y ancianos)

Que los modelos de gestión promovidos por el Estado deben ser modelos ambiental y socialmente sustentables (es decir que en el desarrollo de los planes estratégicos de gestión, debe existir un balance real entre el interés social, el ambiental y el económico)

Que en caso de privatización del servicio el Estado se encuentra obligado a regular y controlar a las empresas para asegurar que todas las personas tengan acceso al agua potable.

Para los Actores Judiciales:

Que el Estado en su rol inexcusable de garante de derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, es legalmente responsable de garantizar el acceso equitativo, sostenible y adecuado al agua para uso doméstico e industrial a todos los habitantes de Argentina.

Que las políticas que involucren el acceso, la distribución o la disponibilidad del agua deben enmarcarse dentro de los tratados de derechos humanos, y por lo tanto si se encuentra en contradicción con este marco, es motivo de incursión de responsabilidad legal del Estado por violación de derechos humanos.

Que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal incurre en violación de derechos humanos si permite el corte del agua por falta de pago, promueve acciones o políticas hidrológicas que vulneren el acceso equitativo y sustentable de agua dulce, perjudicando el trabajo y/o la subsistencia de los ciudadanos, o que no controle debidamente la contaminación de los recursos hídricos y/o deja impune a los contaminadores.

Para los Ciudadanos:

Que todos tenemos el derecho de acceder al agua potable, y un saneamiento adecuado por el solo hecho de ser personas, sin importar nuestros niveles de ingresos, o clase social.

Que el costo del servicio de abastecimiento de agua potable, o la imposibilidad de pagarlo, no puede impedir el acceso a una cantidad básica de este liquido que asegure la normal subsistencia de toda persona. Según la jurisprundencia de nuestras propias cortes judiciales un promedio de 200 litros diarios por familia debe ser garantizado por el Estado aun de manera gratuita.

Que la acción de contaminar el agua o los recursos hídricos es un delito en nuestro país.

Que recibir agua contaminada, o de dudosa calidad es un delito en nuestro país, y hace responsable al Estado y al proveedor del servicio.

Que cualquier persona puede recurrir a la justicia para que su derecho humano de acceder al agua potable sea garantizado y protegido.

Que somos todos responsables de velar por el cuidado, la protección y debida utilización de nuestras fuentes de agua potable y recursos hídricos.

Para mayor información contactar:

Centro de Derechos Humanos y Ambiente

CEDHA

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