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19 de julio de 2013
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente el asesinato del líder indígena lenca Tomas García y las lesiones causadas a su hijo, el niño de 17 años Allan García Domínguez, presuntamente cometidos por miembros del Ejército hondureño. La Comisión Interamericana urge al Estado de Honduras a garantizar la integridad física y seguridad de líderes, lideresas y miembros del pueblo Lenca, quienes protestan contra la ejecución de proyectos en su territorio ancestral. La Comisión llama también al Estado a investigar estos hechos de violencia, esclarecerlos judicialmente y sancionar a los responsables.
Según la información disponible, el 15 de julio de 2013, miembros del Ejército de Honduras habrían disparado armas de fuego contra miembros del pueblo Lenca cuando se encontraban realizando manifestaciones contra la ejecución de un proyecto hidroeléctrico en su territorio ancestral. Esto resultó en la muerte de Tomas García, dirigente comunitario y miembro activo del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), y en lesiones al niño Allan García Domínguez, quien recibió impactos de bala en el tórax y se encontraría en grave estado de salud.
La información recibida indica que, desde el mes de abril, el pueblo Lenca viene realizando manifestaciones contra un proyecto hidroeléctrico en el sector de Agua Zarca del Río Guacarque, que forma parte del territorio ancestral Lenca. El proyecto fue otorgado a empresas privadas a través de una concesión. Según los líderes del pueblo Lenca, no hubo consulta previa sobre la realización del proyecto. De acuerdo al COPINH, en este contexto, habrían tenido lugar hechos de violencia y amenazas contra la vida de líderes y lideresas indígenas, así como la detención de dirigentes de COPINH, por motivos presuntamente vinculados a su oposición al proyecto.
La CIDH recuerda al Estado su obligación de esclarecer judicialmente tales hechos de violencia, sancionar a los responsables, y reparar las consecuencias. Adicionalmente, la Comisión reitera que las manifestaciones y protestas son una expresion del derecho de asociación y la libertad de expresión, derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y esenciales para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. La Comisión recuerda asimismo que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Comisión urge a adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos en marchas y manifestaciones de protesta, y hace un llamado al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de los manifestantes dentro del respeto de los estándares interamericanos de derechos humanos. Adicionalmente, la CIDH hace un llamado al Estado para que en el diseño y ejecución de los operativos de seguridad se tome en especial consideración la posible presencia de niños y niñas en movilizaciones u otras formas de protesta y, en consecuencia, despliegue todos los esfuerzos necesarios para asegurar su protección especial frente a todo acto de violencia.
Asimismo, la CIDH recuerda que, según lo han reiterado los organismos del sistema interamericano, los Estados deben garantizar que los pueblos indígenas sean consultados de modo previo, libre e informado sobre los temas susceptibles de afectarlos, teniendo en cuenta que esta consulta debe estar dirigida a alcanzar un acuerdo en relación a las acciones administrativas o legislativas que tengan un impacto sobre sus derechos.
La Comisión reitera además que los actos de violencia y otros ataques contra los defensores de los derechos humanos, tal como es el caso de los líderes indígenas que defienden su derecho al territorio ancestral, no solamente violan sus garantías individuales en tanto personas, sino también atentan contra el rol fundamental que cumplen en la sociedad, y generan situaciones de indefensión para todas las personas que se benefician de sus labores.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.