Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Por Romina Picolotti*

Barrick Gold pierde ante  la Corte Suprema de Justicia. En un exceso de soberbia, Barrick Gold pretendió que no se le aplicara la famosa ley de protección de glaciares.  Apostando nuevamente a crear un espacio extra legilativo para operar libremente en nuestra cordillera destruyendo recursos hídricos declarados bienes «de carácter público», la empresa solicitó ante los tribunales la suspensión de la ley. Hubiera sido más responsable, acatar simplemente la norma nacional votada dos veces por nuestro Congreso, como consecuencia del primer veto de nuestra Presidenta.

Es que los argentinos hemos decidido por ley que los glaciares constituyen para nuestro pueblo reservas estratégicas, pero algunas empresas mineras se resisten a cumplir con la ley.

Hoy, 3 de julio, la Corte Suprema falló en contra de Barrick Gold y a favor de la ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares al rechazar la medida cautelar que ya contaba con fallo favorable a la empresa en primera instancia.

Sin duda que la ley goza de un grado de legitimidad inédito, sin embargo el juez de primera instancia Gálvez entendió que este preciado acto legislativo merecía ser desvirtuado a favor de la empresa y le otorgó la medida cautelar que suspendía artículos claves para la protección del ambiente glacial y peri glacial. Barrick Gold se ufanó de su triunfo judicial.

Pero finalmente la justicia arribó, la Corte rechazó el fallo de Gálvez por considerarlo desequilibrado, auto contradictorio y dogmático.

Es que la Corte entiende que el fallo de Gálvez al suspender a favor de la minera la aplicación de los arts. 2 (definición de glaciar), art. 3 (Creación del Inventario Nacional), art. 5 (realización del inventario), art. 6 (Prohibición de Actividades que impliquen su destrucción), art. 7 (obligación de realizar estudios de impacto ambiental), art. 15 (obligación de someterse a una auditoría ambiental) neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para precisar las obligaciones establecidas. Es decir, es auto contradictorio.

Finalmente la falta de prueba, y la mera argumentación como fundamento único del fallo de primera instancia para suspender la aplicación de una ley nacional devela el dogmatismo y desequilibrio al que alude la Corte.

Sres. de Barrick entonces, a cumplir la ley.

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*Presidente CEDHA