En su voto en disidencia el juez Yusuf discrepa con la Corte de la Haya en la manera en que el Alto Tribunal evaluó la evidencia presentada por la Partes concernientes a la contaminación del Río Uruguay.
El juez expresó “Tengo algunas reservas con respecto a la manera en que la Corte decidió analizar el abundante material fáctico presentado por las Partes. Soy de la opinión de que la Corte debería haber requerido asistencia técnica, de conformidad con lo que provee el artículo 50 de nuestro Estatuto, con el fin de contar con ayuda adecuada para comprender profundamente y en detalle la evidencia científica y técnica presentada por las Partes, particularmente con respecto al posible impacto de las descargas de Orion (Botnia) en los recursos vivos, la calidad de las aguas y el balance ecológico del Río Uruguay.” “ [I] have some reservations regarding the manner in which the Court decided to handle the abundant factual material presented by the Parties. I am of the view that the Court should have had recourse to expert assistance, as provided in Article 50 of its Statute, to help it gain a more profound insight into the scientific and technical intricacies of the evidence submitted by the Parties, particularly with regard to the possible impact of the effluent discharges of the Orion (Botnia) mill on the living resources, quality of the water and the ecological balance of the River Uruguay.”
El juez de la Corte continúa “Este caso ofreció una oportunidad única a la Corte para utilizar los poderes que le otorga el art. 50 de su Estatuto, así como las facultades del art. 67 de las Reglas de la Corte. Es un caso en el que las decisiones y conclusiones de la Corte dependen en su mayoría de una correcta apreciación de los hechos científicos y técnicos…En un caso como éste, que concierne la protección del ambiente y la prevención de la polución, expertos científicos especializados puede proveer a la Corte del conocimiento necesario para realizar un acabado análisis de los méritos con respecto al material científico y técnico presentado por las Partes. “This case offered a unique opportunity for the Court to use the powers granted to it by Article 50 of its Statute, as well as by Article 67 of the Rules of Court. It is a case where the decisions and conclusions of the Court largely depend on a correct appreciation of the scientific and technical facts… Yet, in a case such as this one concerning the protection of the environment and the prevention of pollution, specialized scientific expertise can provide the Court with the insights necessary to make a thorough appraisal of the merits of the scientific and technical material submitted by the Parties.”
Finalmente se refirió a la pérdida de credibilidad de la Corte al no valorar debidamente la prueba científica. El juez razonó “ Es mi opinión, que hay razón suficiente de preocupación cuando en un caso tan complejo en los hechos y en lo científico, como el que nos ocupa, la Corte yerra en no utilizar su poder para requerir asistencia a una comisión de investigación o una opinión de un experto de conformidad con el art. 50 del Estatuto. Los errores en la apreciación o determinación de los hechos pueden socavar sustancialmente la credibilidad de esta Corte, y desalentar a Partes en disputas que incluyen cuestiones científicas y técnica a no recurrir a esta Alto Tribunal. “it is my view that there is reason for concern when in a case as factually and scientifically complex as the present one, the Court fails to use its power to seek the assistance of a commission of
enquiry or an expert opinion under Article 50 of the Statute, since errors in the appreciation or determination of facts can substantially undermine the credibility of the Court, and discourage parties to disputes involving scientific and technological issues from turning to the Court”.
Para más información:
Romina Picolotti
Presidenta de CEDHA
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