Jorge Daniel Taillant es fundador de CEDHA y dirige su trabajo en glaciares y minería

Al otorgar los permisos ambientales y la autorización de construcción de Botnia Uruguay violó el Estatuto del Rio Uruguay en perjuicio de los derechos de Argentina. La Corte sentenció que Uruguay no cumplió con las obligaciones de informar, notificar y negociar que establece el Estatuto del Río Uruguay al autorizar unilateralmente la construcción de Botnia y Ence. Según la Corte al aprobar los estudios de impacto ambiental sin contar con la aprobación por parte del Estado argentino mediante la CARU, Uruguay dio preeminencia a su derecho local por encima del derecho internacional vigente. De conformidad con la Corte ni Argentina ni Uruguay pueden otorgar autorización ambientales sobre proyectos que podrían afectar sensiblemente la calidad de las agua del Rio Uruguay si la CARU no se ha expedido favorablemente al respecto o no ha presentado objeciones. Es decir la decision de la CARU es anterior y tiene supremacía sobre la decision
unilateral del Estado.

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